Y EL DECRETO DE NUEVA PLANTA NO PROHIBIÓ EL CATALÁN

Decret de Nova Planta

EL DECRETO DE NUEVA PLANTA Y LA LENGUA CASTELLANA

POR ÁNGEL PUERTAS

Una de las ideas más manidas es la creencia de que los Decretos de Nueva Planta, dictados por Felipe V al término de la guerra de Sucesión, suprimieron la lengua catalana.

La idea errónea parte del artículo quinto del Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña de 16 de enero de 1716, el único en el que se menciona la lengua. Reza así: “Las causas de la Real Audiencia se sustanciarán en lengua Castellana”.

Ello no implica que se sustituyera el catalán por el castellano en este alto tribunal, puesto que la lengua en la que se dictaban las sentencias por la Real Audiencia con anterioridad al Decreto de Nueva Planta era el latín. El latín no era solo el idioma del foro, sino también de la Iglesia, la Universidad y las Cortes. Durante el reinado de los Austrias latín y catalán eran cooficiales, pues en ambas lenguas se dictaban las constituciones; los documentos contables de la Diputación (y originariamente era un órgano de fiscalización de cuentas) se extendían en catalán, y los más solemnes en latín; y el catalán era la lengua escrita de las instituciones locales.

En el Archivo de la Corona de Aragón se conservan los legajos de la Real Audiencia, pero no la totalidad de sus autos, sino tan solo las sentencias, redactadas invariablemente en latín con anterioridad al Decreto de Nueva Planta. Ello no nos permite afirmar que todo el procedimiento judicial fuera seguido en lengua latina. En los autos judiciales coexistían resoluciones motivadas de los jueces y otras de puro trámite, escritos de los letrados y diligencias y documentos de distinta entidad. Es probable que las resoluciones de los integrantes del tribunal (y no solo las sentencias) vinieran dadas en latín, como lengua en la que se publicaban las normas jurídicas y en la que estudiaban los juristas en la universidad. No obstante, no es descartable que las actuaciones de menor entidad jurídica pudieran venir extendidas en catalán, la lengua popular. De hecho el artículo octavo del Decreto de Nueva Planta instituye que «…los referidos Relatores han de ser prácticos y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los processos y escrituras antiguas…», lo que permite pensar que la lengua catalana también se empleaba con anterioridad al Decreto y se aceptaba su empleo con posterioridad.

Durante años convivieron castellano y catalán (entendemos que para las actuaciones menores, pues las sentencias pasaron de dictarse en latín a castellano), como denota la propia Audiencia en 1767: «las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina son el catalán y el castellano».

La prohibición del uso del latín se repitió por orden de 7 de junio de 1768 y de 11 de enero de 1770, lo que ilustra de una defectuosa aplicación del Decreto de Nueva Planta.

En puridad la sustitución del catalán por el castellano en la Real Audiencia y otras instancias judiciales no operó por mor del Decreto de Nueva Planta, sino por instrumentos menores y de fecha posterior.

El castellano se introdujo como lengua judicial sustituyendo al latín. Tal vez por ello, acostumbrados los profesionales del Derecho a la primacía del latín como idioma del foro, acabaran aceptando con cierta naturalidad la sustitución de dicha lengua por el castellano, y posteriormente que ésta desplazara lentamente al catalán en las actuaciones judiciales de menor entidad en las que todavía se utilizara.

El arrinconamiento progresivo del catalán operado por los Borbones no está moralmente justificado, pero la crítica a dicha política no autoriza exagerar o distorsionar los hechos.

6 COMENTARIOS

  1. Excelente, sin embargo creo que es necesario puntualizar un par de cosas. Espero su corrección para una mejor comprensión de hechos históricos.
    Los Borbones pidieron a Castilla el modo de proceder para sustituir el poder legislativo del reino de Aragón y posteriormente para Barcelona. Castilla, a su vez pidió dictámenes sobre esta cuestión a un catalán y posteriormente por un italiano, que suscribió la idea de sustituir declarar el castellano como el oficial en el alto tribunal, pero no afectando al resto de instituciones ni vida de los habitantes.
    Estos decretos se realizaron para la unificación del poder en los distintos territorios que conforman España.

  2. A esto se llama medias verdades o sea mentiras y catalanofobia o sea miedo a lo catalán: no recuerdan aquello de que «se consiga el efecto sin que se note el cuidado? O sea impongamos el castellano sin que se den cuenta (en la predicación en las iglesias, en las escuelas, por supuesto en el mundo juridico etc.

DEJAR RESPUESTA

Por favor introduzca su comentario!
Por favor introduzca su nombre aquí